En estos tiempos de crisis, son muchas las personas que se plantean montar su
propia empresa.
Hacerlo es relativamente fácil, en cuanto a papeleo, requisitos, tiempo, dinero, etc.
Desde hace muchos años existe en España la ventanilla única empresarial (VUE), que, como su nombre indica, se pueden realizar todos los trámites necesarios para crear una empresa: fiscales, seguridad social, autorizaciones, licencias, etc. Pero también ofrecen asesoramiento sobre el proyecto y las ayudas públicas existentes.
Una de las primeras cosas en las que hay que pensar sería qué forma jurídica vamos a elegir: autónomo o sociedad.
Autónomo significa que una sola persona es la dueña de la empresa, quien asume todas las responsabilidades, tanto jurídicas como económicas. Los trámites son menos a la hora de crear la empresa y de gestionarla posteriormente. Pero si tienen pérdidas responden con todo su patrimonio, tanto de la empresa como personal, y si tienen beneficios tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyos tipos van, en 2015, del 20 al 47%, a partir de 60.000 euros de beneficio ya se aplica el 47%. Estos porcentajes van a ir reduciéndose en los próximos dos años para llegar a ser del 19 al 45%.
En cuanto a los seguros sociales, se paga mensualmente el 29,80% de un sueldo que se asigne el propio autónomo, que no tiene que ser real, lo que supone un mínimo de unos 300 euros al mes. Si el autónomo es primerizo y tiene menos de treinta años, se aplica una tarifa plana de unos 53 euros al mes, los seis primeros meses, que va ascendiendo en los seis siguientes y en el año siguiente hasta los 183 euros.
Si lo que se quiere hacer es una sociedad, los trámites son un poquito más largos, como por ejemplo, pasar por un notario para redactar una escritura de constitución y unos estatutos. Esa sociedad puede ser de varias personas, que es lo habitual, o de una sola, entonces se denominaría unipersonal.
La diferencia con los autónomos es que, en caso de pérdidas, solo se responde con el capital invertido en la empresa y en cuanto a los beneficios se aplica el impuesto sobre sociedades (IS), que es el 28% en 2015 y puede llegar a ser del 20% para las pequeñas y medianas empresas, obviamente más ventajoso que en el caso de los autónomos.
Los socios que trabajen en la empresa tienen que pagar la misma seguridad social que los autónomos.
Hacerlo es relativamente fácil, en cuanto a papeleo, requisitos, tiempo, dinero, etc.
Desde hace muchos años existe en España la ventanilla única empresarial (VUE), que, como su nombre indica, se pueden realizar todos los trámites necesarios para crear una empresa: fiscales, seguridad social, autorizaciones, licencias, etc. Pero también ofrecen asesoramiento sobre el proyecto y las ayudas públicas existentes.
Una de las primeras cosas en las que hay que pensar sería qué forma jurídica vamos a elegir: autónomo o sociedad.
Autónomo significa que una sola persona es la dueña de la empresa, quien asume todas las responsabilidades, tanto jurídicas como económicas. Los trámites son menos a la hora de crear la empresa y de gestionarla posteriormente. Pero si tienen pérdidas responden con todo su patrimonio, tanto de la empresa como personal, y si tienen beneficios tributan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), cuyos tipos van, en 2015, del 20 al 47%, a partir de 60.000 euros de beneficio ya se aplica el 47%. Estos porcentajes van a ir reduciéndose en los próximos dos años para llegar a ser del 19 al 45%.
En cuanto a los seguros sociales, se paga mensualmente el 29,80% de un sueldo que se asigne el propio autónomo, que no tiene que ser real, lo que supone un mínimo de unos 300 euros al mes. Si el autónomo es primerizo y tiene menos de treinta años, se aplica una tarifa plana de unos 53 euros al mes, los seis primeros meses, que va ascendiendo en los seis siguientes y en el año siguiente hasta los 183 euros.
Si lo que se quiere hacer es una sociedad, los trámites son un poquito más largos, como por ejemplo, pasar por un notario para redactar una escritura de constitución y unos estatutos. Esa sociedad puede ser de varias personas, que es lo habitual, o de una sola, entonces se denominaría unipersonal.
La diferencia con los autónomos es que, en caso de pérdidas, solo se responde con el capital invertido en la empresa y en cuanto a los beneficios se aplica el impuesto sobre sociedades (IS), que es el 28% en 2015 y puede llegar a ser del 20% para las pequeñas y medianas empresas, obviamente más ventajoso que en el caso de los autónomos.
Los socios que trabajen en la empresa tienen que pagar la misma seguridad social que los autónomos.
Y para terminar, en estos últimos años ha aparecido la figura del “falso
autónomo”, es decir, las empresas despiden al trabajador, le recomiendan que
se haga autónomo, y le vuelven a contratar como tal para que haga la misma
función que hacía antes, ahorrándose los seguros sociales.
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